• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 219/2018
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, para el año 2018. Desestimación del recurso. La alegada inexistencia de extraordinaria y urgente necesidad afectaría en exclusiva al Real Decreto-Ley 8/2014, y no a la Ley 18/2014, momento a partir del cual es exclusivamente ésta el fundamento normativo del sistema de eficiencia energética que se implanta en transposición de la Directiva 2012/27. La Orden no es una disposición general sino un acto administrativo, por lo que no se aplican los trámites e informes de las disposiciones generales. El sistema de aportaciones al FNEE elegido por el legislador no carece de justificación ni vulnera el principio de proporcionalidad. La Orden impugnada no vulnera la Directiva 2012/27/UE, al ser susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la esta, y la imposición de la obligación de ahorro energético sólo a parte de los sujetos de los sistemas de gas y electricidad está expresamente justificada, al basarse en criterios objetivos que no pueden ser tachados de discriminatorios, sin que pueda prosperar la alegación de infracción de la libre competencia. La contribución financiera al FNEE de los sujetos obligados no tiene naturaleza tributaria. No se infringe el principio de reserva de ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la obligación de ahorro energético cuestionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 60/2019
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en reclamación de una indemnización de 40.067,20 €,por los daños y perjuicios sufridos por la incorrecta asistencia sanitaria prestada a la recurrente que le causó diversas secuelas como consecuencia de la indebida administración de Primperan, medicación que le ocasionó un grave empeoramiento del Parkinson que tenía diagnosticado. Sustenta la actora su reclamación en la infracción de la lex artis por la concurrencia de la necesaria relación de causalidad entre la administración del medicamento y los efectos secundarios que se presentaron, por la contraindicación de dicho medicamento con la enfermedad de Parkinson que padecía al actora, constando la contraindicación en la ficha técnica del producto. Se centra el objeto del recurso en el examen del plazo de prescripción de la acción para reclamar siendo precisamente,la prescripción de la acción ejercitada por la actora, el motivo por el cual se desestima el recurso interpuesto sin entrar a analizar la cuestión de fondo suscitada y,todo ello, tras realizar un examen entre los daños continuados y permanentes de los que concluye el Tribunal afirmando que la acción se encontraba prescrita fijando la fecha en la que se objetivaron las lesiones,dias a quo, en febrero de 2017, y la fecha en la que se interpuso la reclamación en marzo de 2018,esto es,transcurrido,con creces, el plazo de un año fijado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 2269/2019
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. Respondiendo a la cuestión que el auto de admisión consideró de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, ha de concluirse que, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, la ausencia de procedimiento de evaluación ambiental o la Calificación Territorial, que se invocan como vicios de nulidad de pleno derecho que justifica la solicitud de revisión de oficio de la licencia otorgada, para la ejecución de obras de cimentación del telescopio LST en el Roque de los Muchachos, carecen de fundamento al efecto, teniendo en cuenta que la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental, se adopta por resolución-20 de septiembre de 2015- de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, y que la calificación territorial se adoptó por el cabildo Insular de la Palma, a las que se atribuyen los referidos vicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 23/2020
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 151/2018
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate planteado en casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si UGT puede designar delegados sindicales en el ámbito de empresa - lo que alcanzaría a tres delegados -, o si, teniendo en consideración que el convenio colectivo fija el centro de trabajo como unidad de referencia para la constitución de las secciones sindicales, solo puede hacerlo por centro de trabajo - lo que implicaría que únicamente podría designar un delegado -. La sentencia desestima el recurso de la empresa y confirma la dictada en la instancia que estimó la demanda y declaró vulnerada la libertad sindical del sindicato demandante, porque de acuerdo con la doctrina de la Sala establecida en orden al alcance del art. 10 de la LOLS, el sindicato, como titular del derecho a la libertad sindical, es dueño de organizar su estructura (secciones, delegados) a nivel de empresa (entendida en términos globales), de centros de trabajo autónomos o de centros de trabajo agrupados y, desde este contenido normativo, es evidente que la previsión del convenio colectivo no puede dejar sin efecto aquel precepto sino, en su caso mejorarlo. Lo que no puede hacer es disminuir los derechos derivados del art. 10 de la LOLS que es lo que, en definitiva, se obtendría de seguir el criterio de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS DEL SAZ CASTRO
  • Nº Recurso: 678/2019
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el cumplimiento de un contrato concertado entre partes, por el que la demandada debía realzar un software para instalar en dispositivos móviles que sirviera como herramienta de ayuda a los trabajadores en la gestión de los turnos y calendarios de trabajo, debiendo ser programada la App para el sistema IOS y para Android y se encargaron dos versiones, una para los afiliados del sindicato y otra para el público general. La actora reclama por no haberse concluido el proyecto, que los retrasos y las demoras habían sido continuos hasta su total paralización interesando condena por daños y perjuicios. La parte demandada negó esos incumplimientos ya que entendía que los retrasos se debieron a los múltiples cambios y solicitudes de nuevas prestaciones que el cliente pedía, que facilitaban datos erróneos y tardíos que provocaban incidencias y que no comprobaban las versiones impidiendo que se pudiera continuar con las nuevas. El Tribunal, tras valorar nuevamente la prueba practicada y definir las obligaciones que la naturaleza del contrato y las prestaciones pactadas imponen, establece que el plazo no era esencial, al ser prorrogado de forma tácita sin queja alguna, constando que se realizaron continuas modificaciones y adaptaciones de las que no consta que corrigieran errores previos y que las Apps se subieron a los markets, sin que conste acreditado que no funcionen, pues se paralizó el proyecto. Respecto del pago interesado, coincide con el resto no satisfecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ABAD CRESPO
  • Nº Recurso: 300/2020
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existiendo homogeneidad entre los delitos de atentado y resistencia, y condenándose en la sentencia recurrida por el delito menos grave, que es el delito de resistencia, tal actuar procesal es conforme a Derecho. No resulta de la causa que los agentes mantuvieran con el acusado ninguna relación previa a los hechos que pudiera constituir motivo para ni siquiera sospechar que tuvieran un interés espurio en faltar a la verdad, imputando al acusado hechos que no hubieran tenido existencia real. El acusado intentó golpear mediante un puñetazo al guardia civil, que fue parado con la mano por el agente, oponiendo seguidamente el acusado gran resistencia a su detención, intentando propinar patadas a los agentes, teniendo que ser reducido por estos, y como consecuencia de ello aquel sufrió lesiones con secuelas. Se confirma así la condena del recurrente por los delitos de resistencia y lesiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MATILDE VICENTE DIAZ
  • Nº Recurso: 890/2018
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 29/2020
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: JUAN JOSE PARRA CALDERON
  • Nº Recurso: 185/2020
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.